Asociación del Personal Superior del Congreso de la Nación
Palabras del Secretario General
Prof. JUAN CARLOS GALLEGOS
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OBJETO Y FINALIDAD DE LA ASOCIACION
Art. 13°. La Asociación tendrá los objetivos y fines que se expresa a
continuación:
a) agrupar gremialmente al personal Jerárquico del Poder Legislativo Nacional, Provinciales o de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Concejos Deliberantes Municipales, y representarlo ante sus autoridades;
b) propender a la defensa de los intereses profesionales de los afiliados, exigiendo y fiscalizando el estricto cumplimiento de la ley 24.600, o sus equivalentes, en las distintas jurisdicciones;
c) ejercer el derecho de negociar colectivamente participando en reuniones paritarias e individualmente;
d) ejercer el derecho de huelga y de adoptar toda medida legítima de acción gremial dentro del marco de la Constitución y las leyes de la Nación;
e) propender a la efectivización de la carrera administrativa del personal de todas las jurisdicciones incluidos en el presente estatuto e interesar a las autoridades en su formalización y cumplimiento;
f) fomentar vínculos de unión entre el personal , con exclusión de toda connotación política, racial o religiosa;
g) procurar la sanción de disposiciones que mejoren las condiciones laborales y aseguren la plena estabilidad en el empleo;
h) propender a la capacitación técnica y elevación cultural de los afiliados;
i) representar al afiliado ante todo organismo que legítimamente le corresponda representación;
j) establecer convenios con entidades cooperativas y/o mutualistas con la finalidad de brindar servicios crediticios, turísticos, de seguros, deportivos, culturales y otras actividades afines que sean de beneficio para el asociado;
k) establecer becas de estudio para el asociado y su grupo familiar;
l) organizar excursiones turísticas, colonias de vacaciones y campamento, y otra actividad afin;
m) realizar concursos y certámenes culturales, deportivos, técnicos y de toda índole afín;
n) difundir por cualquier medio de expresión las inquietudes del personal afiliado y las actividades de la Asociación;
o) promover estudios, que permitan encarar los problemas de vivienda de sus afiliados;
p) auspiciar la creación de un banco sindical y/o mutual;
q) participar e intervenir en la conducción de los servicios de salud en los ámbitos referidos en el inciso a) del presente Artículo;
r) promover vínculos con todas las organizaciones gremiales afines e integrar otras de grado superior;
s) asistir a los asociados, a través de su cuerpo de abogados, en tramitaciones judiciales y jubilatorias. Se constituirá como órgano asesor ad honorem y estará integrado por afiliados a la Asociación. En caso necesario se contratarán abogados al efecto;
t) propender, mediante propuestas, a la sanción de una ley jubilatoria que contemple nuestros aportes diferenciados, en los casos que corresponda.


